EXP. N.° 04037-2012-PHC/TC

APURÍMAC

ESTANISLAO CAYTUIRO

CANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Estanislao Caytuiro Cano contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, de fojas 328, su fecha 20 de junio de 2012, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que, con fecha 8 de mayo de 2012, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juzgado Mixto de la Provincia de Grau con el objeto de que se disponga su inmediata libertad por exceso de detención provisional, en el proceso penal que se le sigue en su contra por el delito aborto no consentido (Expediente N.º 19-2011). Al respecto, afirma que su proceso penal es tramitado en la vía sumaria y que su persona viene sufriendo reclusión por nueve meses.

 

Agrega que su reclusión es injusta, ya que lo manifestado por la agraviada en su denuncia es totalmente falso; que su suegro ha negado su versión; que la agraviada ha dado dos versiones distintas; que desconoce los hechos sobre el aborto, y que en las fechas de los hechos se encontraba en lugares distintos, además que no es posible realizar un aborto y una gestación que nunca se han presentado.

    

2.    Que de las instrumentales y demás actuados que corre en los autos este Colegiado advierte que el órgano judicial emplazado, mediante Resolución de fecha 30 de mayo de 2011, decretó la detención provisional del recurrente respecto de lo cual se alega que cuenta con nueve meses de reclusión; posteriormente, por Resolución de fecha 8 de mayo de 2012, prolongó dicha medida por el plazo establecido originariamente (fojas 72).

    

3.    Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio al derecho a la libertad personal del actor, que se habría materializado con el denunciado exceso de la detención provisional, ha cesado con la emisión de la citada resolución judicial que la prolongó, en tanto la restricción a su libertad individual dimana de éste último pronunciamiento judicial que no es materia de cuestionamiento del presente hábeas corpus. Por consiguiente corresponde que la demanda sea declarada improcedente.

 

Así este Tribunal viene resolviendo casos similares, en los que el presunto exceso de la detención provisoria (prisión preventiva) ha cesado con la emisión de una resolución judicial que determinó continuar con la privación de la libertad, prolongándola, prorrogándola, duplicándola [Cfr. RTC 05073-2011-PHC/TC, RTC 03867-2010-PHC/TC, RTC 00616-2010-PHC/TC y RTC 05017-2009-PHC/TC, entre otras].

 

4.    Que no obstante el rechazo del hábeas corpus y a propósito del alegato de la demanda, que refiere que “la gestación y el aborto nunca se presentaron, lo manifestado por la agraviada en su denuncia es  falso, su suegro ha negado su versión, la agraviada ha dado dos versiones distintas, el actor desconoce los hechos sobre el aborto ya que en las fechas de los hechos se encontraba en lugares distintos (sic), este Colegiado considera pertinente señalar que aquellos son cuestionamientos de connotación penal que exceden el objeto de los procesos constitucionales de la libertad individual, por constituir alegatos de mera legalidad que corresponden ser determinados por la justicia ordinaria. En tal sentido dichos alegatos deben ser rechazados, máxime si en el aludido proceso penal se ha dictado una resolución que prolongó la detención preventiva del actor, pero que sin embargo carece del requisito de firmeza exigido en los procesos de hábeas corpus contra resolución judicial.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda al haber operado la sustracción de materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ

ETO CRUZ