EXP N.°
04042-2011-PHD/TC
PIURA
CECILIA, GARRIDO
SILVA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
30 de Julio de 2012
VISTO
El
pedido de subsanación de omisión de la sentencia de autos presentado por doña
Cecilia Garrido Silva; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional dispone que "Contra
las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el
plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o
a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que
la recurrente solicita que se ordene el pago de costos, por haberse omitido el
pronunciamiento correspondiente en la sentencia de autos.
3.
Que
el segundo párrafo del artículo 56° del Código Procesal Constitucional, de
aplicación supletoria a los procesos de hábeas data por mandato del numeral 65°
del mismo cuerpo legal, establece que en los procesos constitucionales el
Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.
4.
Que
verificados los actuados, el Tribunal Constitucional advierte que se ha
incurrido en una omisión que debe ser subsanada e integrada en la sentencia de
autos, pues en efecto, la actora solicitó expresamente se ordene el pago de los
costos del proceso, conforme lo dispone el artículo 56° del Código Procesal
Constitucional, los cuales deberán ser determinados en la etapa de ejecución de
sentencia.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
1.
Declarar
FUNDADO el pedido de subsanación de
omisión de la sentencia de autos, y en consecuencia,
2.
SUBSANAR la omisión
contenida en la sentencia de autos; e INTEGRARLA
conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 4, supra.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE HAYEN