EXP N.° 04042-2011-PHD/TC

PIURA

CECILIA, GARRIDO SILVA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de Julio de 2012

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de omisión de la sentencia de autos presentado por doña Cecilia Garrido Silva; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 1210 del Código Procesal Constitucional dispone que "Contra las sentencias de Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que la recurrente solicita que se ordene el pago de costos, por haberse omitido el pronunciamiento correspondiente en la sentencia de autos.

 

3.      Que el segundo párrafo del artículo 56° del Código Procesal Constitucional, de aplicación supletoria a los procesos de hábeas data por mandato del numeral 65° del mismo cuerpo legal, establece que en los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos.

 

4.      Que verificados los actuados, el Tribunal Constitucional advierte que se ha incurrido en una omisión que debe ser subsanada e integrada en la sentencia de autos, pues en efecto, la actora solicitó expresamente se ordene el pago de los costos del proceso, conforme lo dispone el artículo 56° del Código Procesal Constitucional, los cuales deberán ser determinados en la etapa de ejecución de sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el pedido de subsanación de omisión de la sentencia de autos, y en consecuencia,

2.      SUBSANAR la omisión contenida en la sentencia de autos; e INTEGRARLA conforme a lo expuesto en el Considerando N.° 4, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN