EXP. N.º 04043-2011-PA/TC

MOQUEGUA

ALEJANDRO VARGAS

CANCINO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Arequipa), 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Vargas Cancino contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 106, su fecha 8 de agosto de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 29 de marzo de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Administrativa de fecha 27 de mayo de 2009, por la que se le impone la medida disciplinaria de destitución, sin considerar que pertenece al régimen laboral de la actividad privada y sin que previamente se le haya sancionado con una suspensión, y que, consecuentemente, se ordene su reposición en el cargo de Técnico Judicial III (STA), con las remuneraciones dejadas de percibir, los intereses, los costos, las costas y se le reconozca el periodo que dejó de laborar para efectos pensionarios.

 

2.        Que, conforme se advierte de la propia expresión del recurrente, éste tomó conocimiento de la resolución cuestionada con fecha 26 de febrero de 2010. Asimismo, respecto del recurso impugnatorio presentado por el actor, cabe señalar que fue declarado improcedente por extemporáneo mediante resolución del Consejo Ejecutivo de Poder Judicial de fecha 5 de noviembre de 2010 (f. 13); por lo que, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 29 de marzo de 2011, había transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ