EXP. N.° 04058-2011-PA/TC

LIMA

GRUPO URBA S.A.C.

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

            El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 26 de octubre de 2011, presentada por el Grupo Urba S.A.C.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita se aclare si la mención del “incumplimiento de contrato” contenida en el considerando 5 de la resolución de autos, se refiere al desconocimiento e irrespeto de SEDAPAL del contrato suscrito entre la Sociedad demandante e ICOESA, o si dicho contrato se habría generado como consecuencia de las obras realizadas por SEDAPAL en el marco del programa “Agua para todos”.

 

2.      Que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.

 

3.      Que atendiendo el pedido de la Sociedad recurrente, este Colegiado considera pertinente aclarar que la mención “incumplimiento de contrato” contenida en la resolución de autos, se encuentra referida a los posibles incumplimientos de obligaciones que se vendrían suscitando con relación a la ejecución de los contratos suscritos entre ICOESA y diversas personas naturales que habrían adquirido inmuebles en el ex Fundo El Naranjal (específicamente las urbanizaciones Manzanillo I, Manzanillo II y Manzanares), y mediante los cuales se habrían pactado de mutuo acuerdo, que ICOESA desarrollaría y ejecutaría las obras de habilitación urbana de dichos inmuebles, obligaciones que fueron materia de cesión de derechos a favor de la Sociedad recurrente, y respecto de las cuales, ella mantiene a salvo su derecho para que lo haga valer conforme corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la aclaración solicitada en los términos expuestos en el considerando 3 supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN