EXP. N.° 04071-2011-PA/TC

CUSCO

JULIA VALER CASA Y OTRA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de abril de 2012

 

VISTO

 

El pedido aclaración, entendido como pedido de reposición, presentado por doña Julia Valer Casa y doña Yanet Santos Valer el 9 de abril de 2012 contra la Resolución de fecha 23 de enero de 2012 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda toda vez que a través del amparo pretendía que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones por las cuales las recurrentes fueron condenadas en sede penal. En efecto, la pretendida nulidad dichas resoluciones judiciales se sustentó en la inocencia de los recurrentes  y cuestiones de connotación probatoria como lo es el aseverar que los emplazados no valoraron pruebas, tanto así que no se analizó el certificado policial que acredita que los autores de la falta son otras personas, pues las demandantes se encuentran exentas de  responsabilidad. En este sentido, el Tribunal decretó el rechazo de la demanda, al sustentarse en cuestionamientos de connotación penal, que evidentemente exceden el objeto del hábeas corpus.

 

3.      Que a través del presente recurso se solicita que este Colegiado aclare la resolución de autos por cuanto que aquella ha afectado, entre otros, los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva al no advertir que los jueces emplazados no evaluaron que los daños contra el patrimonio de las personas están acreditados, así como tampoco valoraron los certificados policiales N.os 289-X-DITERPOL-RPC-CSS y 699-X-DITERPOL-RPC-CSS, de los que se desprende que los responsables de la comisión de delito instruido son otras personas. Asimismo, se refiere que en la demanda de autos se ha solicitado que se declare la inaplicación las cuestionadas resoluciones, no obstante este Tribunal ha señalado que la pretensión es que se declare la nulidad de dichos pronunciamientos judiciales.

 

De lo anteriormente expuesto se advierte que a través del presente recurso se pretende revertir lo resuelto por este Tribunal, sin embargo, ello no es posible por cuanto las resoluciones emitidas por este Tribunal son inimpugnables, razón por la cual, el recurso interpuesto resulta improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN