EXP. N.° 04090-2010-PA/TC
LIMA
ORLANDO MIRAVAL
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de junio de 2012
VISTO
El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 29 de marzo de 2012, presentado el 20 de junio de 2012 por don Orlando Miraval Flores; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que el escrito presentado por el solicitante el 20 de junio de 2012 no contiene un pedido de aclarar algún concepto o subsanar un error u omisión, sino que en él expresa el solicitante su discrepancia con los fundamentos de la sentencia de autos (en especial el 8º y 11º). En vista de ello lo que en realidad pretende el solicitante es un reexamen de la sentencia, que resulta incompatible con la finalidad del pedido de aclaración y el carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional.
3. Que, en consecuencia, no habiendo nada que aclarar ni subsanar, el pedido de aclaración debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI