EXP. N.° 04100-2011-PA/TC

LIMA

CARLOS JOSÉ

VILLAR VIAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de enero 2012

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos José Villar Vial contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 25, su fecha 30 de junio de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 21 de diciembre de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el  Ministerio de Defensa, solicitando que se declare inaplicable la  Resolución N.º 0880-CGFA, mediante la cual se le pasa a la situación de retiro por medida disciplinaria de la Fuerza Aérea del Perú.

 

2.        Que en el presente caso, conforme se señala en la demanda, el cese del demandante se ha materializado mediante la Resolución N.º 0880-CGFA, de fecha 11 de junio de 2001, lo que significa que a partir de dicha fecha se ha producido la afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es al 21 de diciembre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44° del Código Procesal Constitucional.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ