EXP. N.° 04143-201 I-PA/TC
LIMA
VÍCTOR SANTOS
ARCOS QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de setiembre de 2012
VISTO
El escrito de aclaración presentado con fecha 23 de agosto de 2012 por don Víctor Santos Arcos Quispe, contra la resolución (auto) de fecha 2 de julio de 2012 que declaró improcedente su escrito de formulación de contradicción; y,
ATENDIENDO A
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, este Colegiado puede aclarar o subsanar cualquier concepto o error material en que pudiera haberse incurrido al expedirse una sentencia, sin que ello implique, en modo alguno, alterar el contenido sustancial de la decisión.
2. Que en el escrito denominado "Formulo Aclaración a la Resolución de la Sala 2 del Tribunal Constitucional, su fecha 2 de julio del 2012, amparado en el inciso 5 del art. 2 y 139 inc. 14 de nuestra vigente Constitución Política, concordante con los artículos 61 y 62 del Código Procesal Constitucional", el peticionante insiste en los pedidos resueltos mediante Resolución de fecha 2 de julio de 2012 y cuestiona además la multa impuesta por este Tribunal en la referida resolución. Por tanto, en la medida que el pedido formulado no cumple con la finalidad de una solicitud de aclaración, la misma debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ