EXP. N.° 04143-2011-PA/TC

LIMA

VÍCTOR SANTOS

ARCOS QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El pedido de reposición presentado con fecha 2 de abril de 2012 por don Víctor Santos Arcos Quispe contra la resolución de fecha 30 de enero de 2012 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que el demandante solicita la expedición de copia certificada de la Resolución de fecha 30 de enero de 2012, emitida por este Tribunal Constitucional, que declaró improcedente la demanda de amparo en virtud a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, al advertir que el Oficio N.º 00088-2010-CG/SE, de fecha 4 de mayo de 2010, -cuya invalidez solicitaba el demandante-, no tenía incidencia en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados en la demanda.

 

       Que al respecto este Colegiado estima necesario precisar que conforme obra a fojas 72 del cuaderno de este Tribunal, con fecha 8 de abril de 2012 se ha notificado al demandante con una copia de la referida Resolución, por lo que a la fecha carece de objeto su pedido respecto a ese extremo.

 

3.       Que, asimismo de lo señalado por el peticionante en el segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno otrosí, se advierte pues que lo que en puridad se pretende es el reexamen de fondo de la demanda toda vez que insiste en que se declare la invalidez del Oficio N.º 00088-2010-CG/SE, pese a que este Tribunal ya se pronunció declarando la improcedencia de la demanda conforme a lo expuesto en el considerando 2 supra. Por tanto, al concluirse que el demandante busca la reconsideración o modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 30 de enero de 2012, su pedido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

 Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ