EXP. N.° 04144-2011-PHC/TC

LIMA

JORGE CAMET DICKMANN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de junio de 2012

 

VISTAS

 

Las solicitudes de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 17 de enero de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo con el artículo 121° del CPConst., el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Que como primer pedido, el demandante solicita que se integre la sentencia de autos y se precise la consecuencia que surgiría ante "la eventualidad de que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia no emita una decisión definitiva dentro del plazo perentorio otorgado".

 

3.      Que a través de la sentencia de autos se estimó la demanda y se ordenó a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en el plazo de 120 días naturales cumpla con resolver el recurso de nulidad interpuesto por don Jorge Camet Dickmann contra la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2011; sin embargo, se omitió señalar la consecuencia jurídica en caso de que su mandato sea incumplido, por lo que procede estimar este pedido de aclaración, incorporando en el punto resolutivo 2 la siguiente expresión: "bajo el apercibimiento de asumir, por quienes corresponda, las responsabilidades civiles, penales y administrativas, con arreglo a ley".

 

4.      Que como segundo pedido de aclaración, el demandante solicita que se ordene a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que cumpla con la sentencia de autos y resuelva de manera definitiva la situación jurídica de don Jorge Camet Dickmann.

 

Alega que la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el R.N. N° 3641-2011 LIMA, que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia del proceso penal que se le sigue a don Jorge Camet Dickmann y otros, incumple la sentencia de autos, pues en ella no se definió su situación jurídica; por el contrario, la violación de su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable se agrava, porque se ha ordenado que se le realice un nuevo juicio oral.

 

5.      Que sobre el particular, conviene tener presente que, como consecuencia del pedido del recurrente y además por ser de público conocimiento, el Tribunal Constitucional, con posterioridad a la emisión de su sentencia de fecha 17 de enero de 2012, ha podido verificar que la. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 25 de mayo de 2012 ha emitido la R.N. N° 3641-2011 LIMA, que, entre otros extremos, decidió lo siguiente:

 

1) no haber nulidad en la sentencia de fecha 22 de setiembre de 2011 en el extremo que absolvió a Jorge Camet Dickmann y otros por el delito de malversación de fondos; 2) nula dicha sentencia en el extremo que condenó a Jorge Carnet Dickmann. y otros por el delito de colusión; 3) mandaron "se realice nuevo juicio oral por otro colegiado, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; RECOMENDARON celo y celeridad"; y 4) dejar sin efecto todas las restricciones, impuestas a Jorge Camet Dickmann y otros, imponiéndoseles mandatos de comparecencia simple.

  

6.      Que de lo expuesto, se desprende que si bien, de una parte, la mencionada Sala Penal Suprema confirmó la absolución a Jorge Camet Dickmann por el delito de malversación de fondos y deja sin efecto todas las restricciones impuestas a su libertad, por otra parte, ordena que la primera instancia penal realice un nuevo juicio oral respecto del delito de colusión, lo cual implica en este último extremo la prolongación del proceso penal seguido contra el favorecido, proceso que como ya lo ha verificado este Tribunal (sentencia de fecha 17 de enero 2012), ha superado la razonabilidad del respectivo plazo (por ejemplo, más de 5 años entre el final de la instrucción y el inicio del juicio oral, FJ 18). Al respecto, el Tribunal Constitucional, más allá de reiterar su doctrina en el sentido que la aclaración de sentencias no puede servir para analizar nuevos hechos aparecidos con posterioridad a una sentencia materia de aclaración, debe precisar que la reiterada anulación de juicios en un proceso sobre el que ya se ha determinado el exceso de plazo razonable como en el presente caso, exige de los órganos judiciales penales emplazados la preferencia inmediata en su tramitación respecto de otros procesos y un plazo imperativo, corto y con la máxima celeridad, tal como lo dispone el principio de igualdad ("tratar igual situaciones iguales y desigual situaciones desiguales"), bajo el apercibimiento de asumir, por quienes corresponda, las responsabilidades civiles, penales y administrativas, con arreglo a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración; en consecuencia, subsiste el segundo punto resolutivo de la sentencia de autos, como se señala en el considerando 3, in fine.

 

2.      Establecer que los órganos judiciales penales emplazados deben otorgar preferencia inmediata en la tramitación del proceso seguido contra el favorecido Jorge Camet Dickmann por el delito de colusión, en un plazo imperativo, breve, no mayor a 90 días, bajo el apercibimiento de asumir, por quienes corresponda, las responsabilidades civiles, penales y administrativas, con arreglo a ley.

 

3.      Notificar la presente resolución al Presidente de la. Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento en sus propios términos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ