EXP. N.° 04162-2011-PHC/TC

LIMA

LUIS SÁNCHEZ LAGOMARCINO

RAMÍREZ

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de julio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Sánchez Lagomarcino Ramírez contra la resolución expedida por la  Quinta Sala especializada en lo Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 554, su fecha 28 de junio  de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 28 de diciembre del 2010, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra los titulares del Sexto y Decimoprimer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por haberse afectado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, de defensa, el principio de la legalidad procesal y el derecho a la libertad individual.  Solicita que se cumpla con lo establecido en la sentencia de hábeas corpus de fecha 31 de agosto de 2010, expedida por el Sexto juzgado Penal de Lima, que dispone dejar sin efecto las órdenes de ubicación y captura a nivel nacional e internacional expedidas por el juez del Decimoprimer Juzgado Penal de Lima en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de delito contra el orden financiero y monetario, contra la fe pública y contra el patrimonio.

 

2.      Que, si bien se alega que la referida sentencia de hábeas corpus –que estimando la pretensión ordenaba el cese de las ordenes de ubicación y captura– no fue cumplida en su momento, cabe señalar que dicho proceso de hábeas corpus fue conocido en grado de apelación por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, quien revocó la sentencia estimatoria, y finalmente a través del recurso de agravio constitucional por este Colegiado (Expediente Nº 3935-2011-PHC/TC), quien mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, declaró improcedente la demanda de hábeas corpus  

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, por cuanto la sentencia estimatoria -cuya inejecución habría constituido la vulneración de los derechos constitucionales del actor- ha sido revocada de manera definitiva.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN