EXP. N.º 04167-2011-PA/TC

LA LIBERTAD

ENRIQUE PETER

BRAVO BRINGAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Peter Bravo Bringas contra la resolución expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 62, su fecha 3 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 3 de mayo de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Trujillo, solicitando que se declare nulas las cartas de preaviso N.º 064-2011-MPT/GPER y de despido N.º 09-2011-MPT, de fechas 8 de marzo de 2011 y 30 de marzo de 2011, respectivamente, y que en consecuencia se ordene su reposición en su puesto de trabajo como agente de seguridad ciudadana. Manifiesta que ingresó a laborar el 5 de agosto de 2009, pero que el 21 de marzo de 2011 fue despedido fraudulentamente, aduciéndose que había cobrado irregularmente dinero a uno de los ambulantes informales de la calle Zela N.º 512 cuando se encontraba de servicio; no obstante alega que no cometió la falta grave que se le imputa por cuanto el mismo ambulante ha manifestado haber recibido la suma de S/. 1.00 (un nuevo sol) en calidad de préstamo, procediendo el día 24 de enero de 2011, siendo aproximadamente a las 19:20 pm, a devolver dicho monto, por lo que sostiene que se ha vulnerado su derecho al trabajo y los principios de presunción de inocencia, non bis in ídem y de tipicidad.

 

2.        Que las instancias judiciales inferiores han rechazado liminarmente la demanda por estimar que el amparo no es la vía idónea para dilucidar la controversia, porque existen hechos controvertidos que requieren de actuación probatoria y que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que en el precedente vinculante establecido en la STC 0206-2005-PA/TC, se precisó cuáles son las pretensiones laborales susceptibles de protección a través del proceso de amparo. En efecto en la referida sentencia se determinó que el amparo es la vía satisfactoria para dilucidar casos en los que se alegue haber sido objeto de un despido fraudulento, como sucede en la demanda de autos.

 

En consecuencia este Tribunal no comparte la posición asumida por las instancias judiciales inferiores, por cuanto el proceso de amparo es procedente para determinar si se produjo, o no, el despido fraudulento alegado por el demandante. Es por ello que a fin de proteger el ejercicio del derecho de defensa de la Municipalidad emplazada y para poder confrontar los medios probatorios que presenten ambas partes, corresponde admitir a trámite la presente demanda.

 

4.        Que considerando que el recurrente ha denunciado que fue objeto de un despido arbitrario, debe estimarse el recurso de agravio constitucional, revocarse el auto impugnado y por tanto ordenar que el Juez de primera instancia proceda a admitir la demanda, toda vez que el rechazo liminar de la demanda, tanto de la apelada como de la recurrida, ha sido erróneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Primer Juzgado Especializado Civil de Trujillo que proceda a admitir a trámite la demanda y resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ