EXP. N.° 04204-2011-AA/TC
LIMA NORTE
WILLIAM RUIZ
SALDAÑA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
20 de abril de 2012
VISTO
El pedido de reconsideración
presentado por don Willian Ruiz Saldaña contra la
resolución de fecha 9 de noviembre de 2011 que declaró improcedente su
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
- Que el artículo 121º del
Código Procesal Constitucional señala: “Contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación
o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de
inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede
aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que hubiese incurrido (…). Contra los decretos y autos que dicte el
Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el
propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a
contar desde su notificación”.
- Que el accionante fue notificado de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2011 en su domicilio
real el 10 de enero de 2012, según cargo de recepción obrante a
fojas 14 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su escrito
de reconsideración, que este Tribunal entiende como reposición el 19 de
abril de 2012, vale decir fuera del plazo previsto en el citado
artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
- Que en consecuencia, el
pedido del recurrente debe ser desestimado por extemporáneo.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de autos.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ