EXP. N.° 04204-2011-AA/TC

LIMA NORTE

WILLIAM RUIZ

SALDAÑA

       

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

 

Lima, 20 de abril de 2012

 

VISTO

 

El pedido de reconsideración presentado por don Willian Ruiz Saldaña contra la resolución de fecha 9 de noviembre de  2011 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,  

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el artículo 121º del Código Procesal Constitucional señala: “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación o publicación tratándose de las resoluciones recaídas en los procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (…). Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.

 

  1. Que el accionante fue notificado de la  resolución de fecha 9 de noviembre  de 2011 en su domicilio real el 10 de enero de 2012,  según cargo de recepción obrante a fojas 14 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su escrito de reconsideración, que este Tribunal entiende como reposición el 19 de abril de 2012, vale decir fuera del plazo  previsto en el citado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Que en consecuencia, el pedido del recurrente debe ser desestimado por extemporáneo.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la solicitud de autos.

 

Publíquese y notifíquese.                

 

 

SS. 

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ