EXP. N.º 04219-2011-PA/TC

JUNÍN

CARLOS ALBERTO

DÍAZ MAYTA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2012

 

VISTO 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Díaz Mayta contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 259, su fecha 26 de mayo de 2011, que declaró la sustracción de la materia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 2 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Peruana Los Andes, a fin de que se ordene la entrega del grado académico de bachiller (diploma) y la resolución correspondiente, con expresa condena de costas y costos del proceso. Denuncia la afectación de los derechos de petición, a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado, a la legítima defensa, al debido proceso, al proyecto de vida y demás derechos conexos. Manifiesta que con fecha 2 de octubre de 2009 solicitó la emisión de su grado de bachiller presentando para ello todos los requisitos exigidos por ley; y que, sin embargo, el Consejo Universitario ha observado el trámite de su expediente sin fundamento alguno, derivándolo innecesariamente a la oficina de asesoría legal, vulnerando así sus derechos invocados.

 

2.        Que el apoderado del Rector de la Universidad emplazada contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, manifestando que el demandante participó en la toma del local de la Universidad producida el día 4 de marzo de 2009, fecha en la cual se causaron graves daños al patrimonio material del local central, razón por la cual, mediante la Resolución del Consejo Universitario 1104-2009-CU, del 29 de diciembre de 2009, se dispuso dejar pendiente la aprobación del expediente de bachiller del demandante hasta que el Poder Judicial se pronuncie por el delito de daños en agravio de la Universidad y determine el monto de la deuda por los daños ocasionados.

 

3.        Que el Sexto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 24 de setiembre de 2010, declaró fundada la demanda, por estimar que el artículo 137º de los Estatutos de la Universidad emplazada no establece como sanción la suspensión de la aprobación del expediente del grado académico de bachiller del actor, por lo que al no existir sanción preestablecida, ésta no puede aplicarse.

 

4.        Que la Sala Superior competente declaró sin objeto emitir pronunciamiento sobre los agravios materia del recurso de apelación, por haber operado la sustracción de la materia, ya que al demandante se le otorgó el grado académico de bachiller.

 

5.        Que el actor solicita a través de su recurso de agravio constitucional, que el Tribunal Constitucional proceda a integrar la sentencia de primer grado, a efectos de que emita pronunciamiento respecto a la vulneración de sus derechos de petición, a la igualdad y a no ser discriminado, a la defensa y al debido procedimiento administrativo, al proyecto de vida, a la dignidad, al trabajo, a la libre contratación, a la remuneración y al libre ejercicio de la profesión, pues si bien la pretensión de entrega del diploma del grado académico de bachiller y la respectiva resolución ha sido satisfecha, ello ha obedecido a una medida cautelar que interpuso, por lo que, a su juicio, no existe sustracción de la materia, al no haber sido satisfecha la pretensión por voluntad propia, sino por mandato jurisdiccional.

 

6.        Que este Tribunal considera que pese a que la pretensión demandada ha sido satisfecha a través de una medida cautelar, dicha resolución judicial ha adquirido la calidad de un mandato de ejecución definitivo en la medida de que ninguno de los términos expresados en la sentencia de primer grado ha sido impugnado, razón por la cual, al acceder al diploma del grado académico de bachiller y a la resolución que le otorga dicho grado, la finalidad del presente proceso ya se ha cumplido, pues se han restituido los derechos invocados, razón por la cual carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los presuntos agravios que el actor reclama, por lo que, en aplicación a contrario sensu, del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, corresponde desestimar la demanda.

 

7.        Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que si el actor considera que por la demora en la expedición de su diploma del grado académico de bachiller y de la resolución respectiva, se le ha generado algún eventual daño a su persona, corresponde dejar a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía correspondiente.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ