EXP. N.° 04242-2011-PA/TC

CALLAO

NICOLÁS HERRERA

NAVARRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de abril de 2012

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración presentada contra la resolución de autos, su fecha 12 de enero de 2012, interpuesta por don Nicolás Herrera Navarro el 9 de abril de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que el recurrente pretende que este Colegiado se  pronuncie respecto de la correcta interpretación del artículo 51 del Código Procesal Constitucional que impediría la “aplicación de oficio de la incompetencia territorial.”

 

3.      Que, al respecto, este Colegiado debe recordar que según el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, modificado por la Ley Nº 28946, “es competente para conocer del proceso de amparo, del proceso de hábeas data y del proceso de cumplimiento el Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado, a elección del demandante. En el proceso de amparo, hábeas data y en el de cumplimiento no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado”.

 

4.      Que, por tanto, habiéndose presentado la demanda en un juzgado incompetente por razón del territorio, este Colegiado carecía de competencia para emitir un pronunciamiento de mérito, razón por la cual se declaró improcedente la demanda.

 

5.      Que consecuentemente en vista que en la resolución de autos no existe concepto que aclarar o error material u omisión que subsanar, debe declararse improcedente la solicitud de aclaración presentada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ