EXP. N.º 04259-2011-PHC/TC

AMAZONAS

ARLITA CARRASCAL

CARRASCO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Carrascal Cueva, a favor de doña Arlita Carrascal Carrasco, contra la resolución expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 209, su fecha 15 de julio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A  

 

1.        Que con fecha 14 de enero de 2010 doña Arlita Carrascal Carrasco interpone demanda de hábeas corpus contra el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, don José Carlos Núñez Chasquero, la fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Utcubamba, doña Olga Bobadilla Terán y el Mayor de la Policía Nacional del Perú, don Hugo Alberto Fernández Saguero, por haber dispuesto y ejecutado, de manera arbitraria, su detención por 24 horas. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal a través de una detención arbitraria, por lo que pide reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de sus derechos.

 

Refiere que el día de la demanda, el 14 de enero de 2010, a las 10 de la mañana, la recurrente se constituyó en el despacho de la requerida fiscal Olga Bobadilla, sin conocerla, e intercambiaron opiniones sobre diversos temas, pero al enterarse que era hermana de don Alejandro Carrascal Carrasco, reaccionó de manera intempestiva, prepotente y agresiva y dispuso que el personal de vigilancia la aprehendiera, acto en el cual intervinieron los efectivos policiales por orden del requerido Mayor PNP Fernández Saguero, en la Comisaría de Utcubamba, así como representantes del Ministerio Público, sin que se le informe del motivo de su detención. 

 

2.        Que del estudio de autos este Tribunal advierte que la detención de la recurrente se realizó en la sede del Ministerio Público, siendo luego destinada a la comisaría con un parte policial y con un oficio de la fiscal requerida por haber sido agredida de palabra por la recurrente. Aparece también del Cuaderno de Visitas de Fiscales (fojas 20 y 21), que la Fiscal Adjunta del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Amazonas, se entrevistó  con la recurrente, quien se negó a revelarle su nombre mientras no le entregue un papel escrito con el motivo de su detención, por lo que previa coordinación con el fiscal requerido dejó dispuesto que se realicen las diligencias de ley y se resuelva la situación jurídica. De otro lado, de fojas 26 se aprecia que el mismo fiscal requerido, titular de la Segunda Fiscalía Provincial, don Carlos Núñez Chasquero, se apersonó el mismo día y emitió la disposición de que, una vez realizadas las diligencias, se le cite, lo que determina el cese de la ilegal agresión. 

 

3.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si, luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir pronunciamiento ya que se ha producido la sustracción de la materia. En tal sentido, al haber cesado la aducida violación de los derechos invocados, carece de objeto emitir pronunciamiento.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ