EXP. N.° 04286-201 1-PHC/TC

LIMA SUR

ROSA ELVIRA

GUERRERO PAZ VDA.

DE PALOMINO Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición, de fecha 2 de mayo de 2012, presentado por doña Rosa Elvira Guerrero Paz Vda. de Palomino y por doña Socorro Susana Palomino Guerrero respecto de la resolución de fecha 12 de enero de 2012, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional porque el cuestionamiento de un proceso civil sobre servidumbre de paso y el requerimiento de pago de un multa impuesta en dicho proceso, no tiene incidencia en el derecho a la libertad individual de las recurrentes; es decir,          la demanda presentada no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que de acuerdo a los argumento del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 12 de enero del 2012, objeciones que cuestionan las consideraciones de los magistrados del presente Colegiado que determinaron que la demanda sea declarada improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente  evaluada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento.

 

4.      Que, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra con conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que el recurso de reposición presentado debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ