EXP N.° 04293-2008-PA/TC

LIMA

EMPRESA HILADOS PERU S.A.

- HIPESA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de setiembre del 2011

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de resolución -entendido como reposición- presentado en fecha 27 de setiembre del 2011 por el representante de la Empresa Hilados Perú S.A. - HIPESA contra la resolución (auto) de fecha 12 de agosto del 2011 que desestimó un anterior pedido para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su recurso de aclaración de fecha 21 de octubre del 2011 y deje sin efecto las resoluciones emitidas; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 12 de agosto del 2011, desestimó un anterior pedido de la Empresa para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre del 2010, al considerar que se proveyó y resolvió todos los pedidos promovidos por la Empresa. Así, su recurso de aclaración fue proveído por el Tribunal Constitucional en las personas de su Presidente y Secretario Relator. Del mismo modo, su pedido presentado en fecha 5 de abril del 2011 fue proveído en las personas de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Calle Hayen y Eto Cruz.

 

3.      Que a través del presente pedido, la Empresa solicita nuevamente que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre todos los puntos de su recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre del 2010, con la formalidad que exige el Código Procesal Constitucional y la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

 

4.      Que conforme a la facultad otorgada al Presidente y al Secretario Relator por acuerdo de pleno de fecha 26 de agosto del 2008, este Tribunal Constitucional con resoluciones de fechas 28 de octubre del 2010 y 24 de setiembre del 2010 proveyó el recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre del 2010 por la Empresa recurrente, decretando la improcedencia del avocamiento del magistrado Urviola Hani, toda vez que el magistrado Landa Arroyo ya había emitido voto en su causa.

 

Es posible advertir así que, en contraposición a lo señalado por la Empresa, el recurso de aclaración presentado en fecha 21 de octubre del 2010 fue proveído por el Tribunal Constitucional en las personas de su Presidente y Secretario Relator. Desde luego, también han sido proveídos la serie de escritos presentados por la Empresa luego de desestimarse su demanda de amparo, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:

 

Escritos de la Empresa

Pedidos

Resolución del TC

Demanda

Se declare la nulidad de resoluciones judiciales.

 

Expedida en fecha 30.JUN.2010.

Declara Improcedente la demanda de amparo (firmado por el pleno del TC).

 

1) De fecha 21.SEP.2010.

Tener presente antes de resolver, y que el magistrado Urviola Hani conozca la causa.

Expedida en fecha 24.SEP.2010. Declara no ha lugar lo solicitado. (firma del Presidente del TC y Secretario Relator)

 

2) De fecha 21.OCT.2010.

Se aclare su resolución y que el magistrado Urviola Hani conozca la causa

 

Expedida en fecha 28.OCT.2010. Declara estese a lo resuelto en fecha 24.SEP.2010. (firma del Presidente del TC y Secretario Relator)

 

3) De fecha 12.NOV.2010.

Se declare la nulidad de resoluciones de fechas 24.SEP.2010 y 28.OCT.2010, y que sea el pleno quien resuelva su aclaración.

 

Expedida en fecha 3.DIC.2010. Declara que ya se resolvieron sus escritos. Se exhorta a conducirse con rectitud procesal. (firma del Presidente del TC y Secretario Relator)

4) De fecha 5.ABR.2011.

Que sea el pleno quien resuelva su aclaración.

 

Expedida en fecha 9.AGO.2011. Declara improcedente la reposición. (firmado por el pleno del TC)

 

5) De fecha 12.AGO.2011.

Se declare la nulidad de resolución y se resuelva su aclaración.

 

Expedida en fecha 12.AGO.2011.

Declara improcedente la reposición. (firmado por el pleno del TC)

 

6) De fecha 27.SEP.2011.

Se declare la nulidad de resolución y se resuelva su aclaración.

 

Pendiente de resolver en autos.

 

 

 

5.      Que por consiguiente, que los pedidos realizados por la Empresa peticionante han sido proveídos, este Tribunal Constitucional tiene a bien realizarle un severo llamado de atención y, a la vez, exhortarla a realizar un mayor estudio y análisis de los actuados al momento de promover cualquier pedido o articulación procesal en esta sede constitucional, bajo apercibimiento de imponerle sanción de multa, pues pedidos como los descritos lo único que generan es un retardo en la impartición de justicia de otros casos paralelos al presente que revisten relevancia constitucional y que merecerían  una tutela de urgencia por parte de este Tribunal, pero que sin embargo se ven postergados innecesariamente con el fin de resolver y proveer pedidos o articulaciones inoficiosas como el de autos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ