EXP. N.° 04298-2011-PA/TC

LIMA

ELBA ANTONIA

PONCE APAZA Y OTRA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Elba Antonia Ponce Apaza y otra contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 57, su fecha 5 de julio de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 22 de abril de 2009 las demandantes solicitan que se declare inaplicable la Ley N.º 29062 y el Decreto Supremo N.º 003-2008-ED, alegando que son inconstitucionales toda vez que derogan derechos, eliminan la estabilidad laboral, les reducen el salario real y nominal y les aumentan la jornada laboral.

 

2.        Que mediante las SSTC 00025-2007-PI/TC, 00016-2008-PI/TC, 005-2008-PI/TC y 0008-2008-PI/TC, el Tribunal declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley N.º 29062, sentencias que pasaron en autoridad de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos, de conformidad con el artículo 82.º del Código Procesal Constitucional; por tanto, estando a que el artículo VI del Título Preliminar del citado cuerpo legal dispone que “los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada”, su aplicación no vulnera o amenaza derecho constitucional alguno, razón por la cual debe rechazarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN