EXP. N.° 04300-2011-PA/TC

LIMA

AGRIPINO MACHA

DE LA CRUZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Agripino Macha de la Cruz contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 68, su fecha 28 de junio de 2011, que declara improcedente la demanda; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de julio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Grupo Empresarial del Chira S.A., solicitando que se le reponga en su puesto de trabajo de guardián y controlador, ya que ha sido despedido sin causa justa debidamente probada, puesto que la extinción de la relación laboral se dio únicamente por voluntad del empleador.

 

2.        Que el Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 23 de agosto de 2011, declaró improcedente la demanda por considerar que la documentación presentada por el demandante resulta insuficiente para resolver la causa, por lo que se debe acudir a la vía ordinaria laboral. La Sala Superior competente confirmó la apelada por similares consideraciones.

 

3.        Que, en el presente caso, conforme se señala en la demanda, el demandante cesó el 9 de enero de 2004, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 9 de julio de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN