EXP. Nº 04306-2011-PA/TC
LIMA
FELÍCITAS MARTÍN
ROMERO LUCERO Y OTROS
Lima, 4 de abril de 2012
VISTA: la sentencia emitida en la causa Nº 04306-2011-PA/TC; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiera incurrido (en sus resoluciones)”; que en el caso de autos se aprecia que se ha consignado como fecha de la sentencia “a los 31 días del mes de enero de 2010” en lugar de “a los 31 días del mes de enero de 2012”, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia por acuerdo de la Sala Segunda SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la sentencia emitida en autos, por lo tanto, donde dice “a los 31 días del mes de enero de 2010” debe decir “a los 31 días del mes de enero de 2012”.
Publíquese y notifíquese
VERGARA GOTELLI
MAGISTRADO
Víctor Andrés Alzamora Cárdenas
Secretario Relator