EXP. N.° 04310-2011-PA/TC

LAMBAYEQUE

SANTOS CASTULO

OTOYA  MORALES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de marzo de 2012

 

VISTO

 

           El pedido de aclaración de la resolución de autos, de fecha 25 de enero de 2012, presentado por don Santos Castulo Otoya Morales, el 19 de marzo de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(...) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido. (…) Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.”.

 

2.        Que a través de un pedido de aclaración el demandante pretende que para el caso de autos se precise que la resolución emitida por este Tribunal no constituye un pronunciamiento de fondo, porque considera que al haberse declarado improcedente la demanda por existir incompetencia por razón del territorio se podría dejar sin efecto la medida cautelar concedida a su favor y por medio de la cual había sido reincorporado y ascendido.

 

3.        Dichos argumentos evidencian que el pedido del demandante no se circunscribe a lo prescrito en la norma legal citada en el considerando 1 supra, debiendo señalarse además que las medidas cautelares dictadas dentro de un proceso constitucional se regulan conforme a lo dispuesto en el artículos 15º y 16º del Código Procesal Constitucional, razón por la que debe desestimarse la solicitud de aclaración, que debe ser entendida como reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración, entendido como reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ