EXP. N.° 04317-2011-PHC/TC

LIMA

SANDRO AURELIO

BALVÍN SÁENZ

A FAVOR DE

SEGUNDO GERÓNIMO

SALAS TUANAMA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sandro Aurelio Balvín Sáenz  a favor de  Segundo Gerónimo Salas Tuanama contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 269, su fecha 29 de  abril de 2011, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de noviembre de 2010, don Sandro Aurelio Balvín Sáenz interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Segundo Gerónimo Salas Tuanama contra el juez del Juzgado Penal de Mariscal Cáceres – Juanjuí, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, don Mario J. Córdova Escobar, por vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad locomotora y a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Solicita se declare nulo todo el proceso penal desde el auto apertorio de instrucción de fecha 23 de agosto de 2009, que se le sigue al beneficiario por el delito contra el cuerpo, la vida y la salud - homicidio con gran crueldad  y por tenencia ilegal de armas, proceso signado bajo el Exp. N.° 145-2009. 

 

2.        Que el recurrente señala que si bien el delito de homicidio se encuentra tipificado en el Código Penal, el hecho de haberse ejecutado el delito con un arma de fuego no puede ser considerado como un delito independiente, es decir como tenencia ilegal de armas, como ha sido expresado en el auto apertorio cuya nulidad solicita, pues según argumenta queda claro que el juez emplazado no calificó adecuadamente la denuncia  y que en consecuencia se le está procesando por dos delitos “[…] y mal sustentados [...]”, vulnerando sus derechos constitucionalmente protegidos, y que “[…]carece (sic) de motivación las resoluciones judiciales  (…) ya que la motivación  de las resoluciones judiciales garantiza que el Juez no tomé (sic) una decisión arbitraria”.

 

3.        Que la Constitución Política del Perú establece en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori  afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

 

4.        Que en el presente caso, el recurrente alega que la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales se concretiza con la expedición del auto de apertura de instrucción, ya que, según afirma, en el mismo se comprendió dos delitos supuestamente cometidos por él: homicidio y tenencia ilegal de armas, sin tener en cuenta que un delito está subsumido por el otro.

 

5.        Que al respecto, debe tenerse presente que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que no es función del juez constitucional la calificación jurídica de los hechos imputados, la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal ni la determinación de la inocencia o responsabilidad penal del imputado, pues ello es tarea exclusiva del juez ordinario.

 

6.        Que, por consiguiente, dado que las reclamaciones del recurrente (hechos y petitorio) no están referidas al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese. 

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN