EXP. N.º 04320-2011-PHC/TC

LIMA

CARLOS VLADIMIRO

PAREDES FLORES

A FAVOR DE

MARCELINO BENDITA

CALLA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 31 días del mes de enero de 2012, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Vladimiro Paredes Flores, a favor de don Marcelino Bendita Calla, contra la resolución expedida por la Sexta  Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 86, su fecha 12 de julio de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 27 de enero de 2011 don Carlos Vladimiro Paredes Flores interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Marcelino Bendita Calla y la dirige contra el comisario de la Delegación Policial de San Borja, el miembro subalterno de la Policía   F. Borjas y contra el director de la institución educativa Romeo Luna Victoria, don Jorge Vidal Pacheco. Alega vulneración del derecho a la libertad individual.

 

Refiere que el día 27 de enero de 2011, aproximadamente a las 11 de la mañana, en el momento en que el favorecido se desplazaba por la acera del frente de la institución educativa Romeo Luna Victoria fue intervenido por el subalterno de apellido Borjas y el director de dicha institución educativa, quienes descendieron de un vehículo indicando que venían por orden del comisario de la Delegación Policial de San Borja procediendo a la detención arbitraria del favorecido, existiendo testigos del hecho. 

 

Realizada la investigación sumaria el comisario de la Delegación Policial de San Borja, César Augusto Cervantes Cárdenas y el emplazado suboficial superior de la PNP, señor Felipe Borjas Casas, expresan que el favorecido nunca fue intervenido, detenido, ni conducido a la Comisaría de San Borja (fojas 12 y 14). El Director de la institución educativa Romeo Luna Victoria, señor Jorge Vidal Pacheco, manifiesta que sólo fue una intervención (fojas 27), y que con el acta de verificación de fecha 27 de enero de 2011 horas 00.57 (fojas 10), se constató que el beneficiado no se encontraba en las instalaciones de la comisaría de San Borja.             

 

El Decimoséptimo Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que no se ha vulnerado el derecho a la libertad del beneficiado al no haberse   encontrado ningún registro de detención en contra de don Marcelino Bendita Calla en la verificación del Libro de registros de detenidos de la Comisaría de San Borja lo que ha sido corroborado con las actas de verificación que obran en autos.     

 

La Sexta Sala Especializada en lo Penal de para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada por los mismos fundamentos e indica que se ha aclarado la sentencia respecto a la consignación de las leyes y artículos correspondientes, por lo que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso alegado en el recurso de impugnación. 

 

FUNDAMENTOS

 

1.        La presente demanda tiene por objeto la libertad de don Marcelino Bendita Calla, quien supuestamente habría sido arbitrariamente detenido.

 

2.        La Constitución Política ha previsto en su artículo 2º, inciso 24, parágrafo f), los supuestos en los cuales puede reputarse una restricción de la libertad legítima o constitucional: “(…) Toda persona tiene derecho… a la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia (…) Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito (…)”. Como se puede apreciar la posibilidad de detención ha sido reservada a los órganos jurisdiccionales con motivo de un proceso judicial o a la Policía Nacional del Perú en cumplimiento de los roles prescritos en el artículo 166º de la propia lex legum, a saber, prevenir, investigar y combatir la delincuencia.

 

3.        Del análisis de autos este Colegiado concluye que la alegada detención arbitraria del favorecido no se produjo, tal como se constata de las diligencias que se desarrollaron en la  investigación sumaria, ya que a fojas 6 de autos se encuentra la copia del parte s/n-2011-VIIRPNP-DITERSURI-CIA SAN BORJA, donde se indica que el día 26 de enero, a solicitud de don Jorge Vidal Pacheco, director de la institución educativa Romeo Luna Victoria, se prestó apoyo policial en vista de que una persona de sexo masculino se había apersonado a la dirección del colegio a solicitar una vacante y ante la respuesta negativa realizó faltamientos de respeto y no quiso abandonar la oficina, agregándose que cuando el suscrito llegó al colegio la persona se había retirado, abordándola a una cuadra del centro educativo, circunstancia en la que dicha persona, luego de manifestar que denunciaría al director corrupto, se retiró en compañía de una mujer. Por otro lado en la copia del Libro de registro de detenidos de la Comisaría de San Borja no figuraba el nombre del beneficiado (fojas 7). En autos se encuentran las actas de verificación realizadas por el juez de hábeas corpus los dias 27 y 28 de enero de 2011 en las que se verifica que el beneficiado no se encontraba en las instalaciones de la comisaría de San Borja (fojas 5 y 8), diligencias que confirman las declaraciones emitidas por el comisario de la Delegación Policial de San Borja, César Augusto Cervantes Cárdenas y por el suboficial superior de la PNP, Felipe Borjas Casas, al indicar que el favorecido no habría sido detenido, ni conducido a la Comisaría de San Borja (fojas 12 y 14).  En consecuencia la demanda debe desestimarse, siendo de aplicación, a contrario sensu,  el artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ