EXP. N.° 04332-2011-PA/TC

LIMA NORTE

GILMER VLADIMIR

LOSTAUNAU BLASS

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de junio de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado en fecha 8 de febrero de 2012 por don Gilmer Vladimir Lostaunau Blass, a través de su representante, contra la resolución (auto) de fecha 9 de noviembre de 2011 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que la resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, emitida por este Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por don Gilmer Vladimir Lostaunau Blass, al considerar que el acto lesivo al derecho constitucional es el acto administrativo contenido en la resolución sub gerencial N° 220-2010 MDLO/GR/SGLCAC; por lo que en virtud de ello el recurrente se encontraba facultado para presentar su petición en el proceso contencioso- administrativo.

 

3.      Que, a través del presente recurso de reposición, el recurrente solicita se estime procedente su demanda, argumentando que la vía correcta para tramitar su demanda era el proceso de amparo y no el proceso contencioso-administrativo.

 

4.      Que de lo expuesto en el recurso de reposición, se advierte pues que lo que en puridad pretende el recurrente es el reexamen de fondo de la resolución emitida, la alteración sustancial de la misma y la reconsideración sino modificación del fallo emitido en la resolución de autos, su fecha 9 de noviembre de 2011, que declaró improcedente su demanda de amparo, lo cual no puede ser admitido toda vez que se insiste y se reitera en los mismos agravios expuestos en la demanda, los cuales ya fueron materia de análisis y absolución al desestimarse la misma. En consecuencia, lo solicitado resulta improcedente

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

    

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN