EXP. N.° 04343-2011-PA/TC

LIMA

VIDAL ZUTA

VALQUI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vidal Zuta Valqui contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 26 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 26 de julio de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Primer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.º 15, de fecha 20 de julio de 2009, expedida por el Juzgado emplazado, que declaró infundada su demanda de obligación de dar suma de dinero (devolución de arras).

 

Alega la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva, por cuanto en el proceso de obligación de dar suma de dinero (devolución de arras) que le inició a doña Bertha Legtig Gutiérrez, el Juzgado emplazado, en una primera oportunidad, emitió sentencia declarando infundada su demanda, la que luego fue declarada nula por ser incongruente, ordenándosele que emita una nueva sentencia congruente; sin embargo, la nueva sentencia emitida, al impedir que doña Bertha Legtig Gutiérrez le pague sus arras dobladas, vulnera el derecho constitucional mencionado.   

 

2.        Que las instancias judiciales precedentes han rechazado liminarmente la demanda. Estiman que la resolución judicial cuestionada ha sido emitida dentro de un proceso regular, por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.        Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Código Procesal Constitucional, el “amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso” (resaltado agregado).

 

En el presente caso, este Tribunal advierte que en la demanda no existe argumento constitucional que explique de manera objetiva y razonable por qué razón la resolución judicial cuestionada vulnera el derecho a la tutela procesal efectiva del demandante, pues el único argumento que sustenta la vulneración del derecho mencionado es que la resolución judicial le “impidió que la demandada Bertha Legtig Gutiérrez [l]e pague arras dobladas”, por lo que resulta de aplicación el artículo 5.1º del Código citado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ