EXP. N.° 04349-2011-PA/TC
LIMA
EQUATOR INVESTMENT
HOLDINGS LTD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de enero de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Equator Investment Holdings Ltd., representado por su abogado don Víctor Humberto Lazo Láinez Lozada, contra la resolución de fecha 5 de julio de 2011, de fojas 125, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 1 de octubre de 2010, Equator Investment Holdings Ltd. interpone demanda de amparo contra la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se declare nula y sin efecto la resolución final de calificación de fecha 16 de junio de 2010, recaída en la Casación Nº 824-2010-LIMA que declaró improcedente el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fecha 13 de enero de 2010, emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, y solicita que se califique nuevamente su recurso de casación. Aduce que se le habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso.
2. Que con resolución de fecha 4 de octubre de 2010, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara improcedente la demanda por considerar que la justicia constitucional no puede constituirse en modo alguno en una suprainstancia de revisión respecto a lo resuelto en sede jurisdiccional ordinaria por lo que no se puede cuestionar o enervar los efectos de las resoluciones judiciales emitidas en un proceso regular. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada por similares argumentos.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el cuestionamiento se centra en objetar la resolución recaída en la Casación Nº 824-2010-LIMA, de fecha 16 de junio de 2010, emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por la recurrente.
4. Que en reiteradas oportunidades, este Colegiado ha manifestado que el proceso de amparo contra resoluciones judiciales no puede constituirse en un mecanismo de articulación procesal de las partes, las que por este medio pretenden extender el debate de las cuestiones procesales o sustantivas ocurridas en un proceso anterior, sea de la naturaleza que fuere. El amparo contra resoluciones judiciales requiere como presupuestos procesales indispensables la constatación de un agravio manifiesto que comprometa el contenido protegido de algún derecho de naturaleza constitucional (artículo 5° inciso 1 del Código Procesal Constitucional). Sin estos presupuestos básicos, la demanda resultará improcedente.
5. Que por ello, a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía el amparo se pretende que el juez constitucional se pronuncie respecto a materias ajenas a la tutela de los derechos fundamentales, tales como el cuestionamiento de la resolución que declaró improcedente el recurso de casación de fecha 16 de junio de 2010, lo cual sería posible siempre y cuando se constatara una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional, lo que sin embargo no ha ocurrido en el presente caso.
6. Que por consiguiente, no apreciándose que los hechos cuestionados incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los derechos reclamados, la demanda debe desestimarse de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el fundamento de voto, del magistrado Vergara Gotelli, que se adjunta
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
EXP. N.° 04349-2011-PA/TC
LIMA
EQUATOR INVESTMENT
HOLDINGS LTD
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto bajo las siguientes consideraciones:
En el presente caso
Por las razones expuestas mi voto es porque se declare IMPROCEDENTE la demanda de amparo propuesta.
S.
VERGARA GOTELLI