EXP. N.º 04353-2011-PC/TC

LIMA

MODESTO MARTÍNEZ

ESCOBAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Modesto Martínez Escobar contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 63, su fecha 10 de agosto de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y.

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 10 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Gerencia General de Servicio de Parques de Lima (SERPAR), solicitando que se dé cumplimiento a los Decretos de Urgencia N.ºs 073-97 y 011-99; y que, consecuentemente, se le pague las bonificaciones especiales contenidas en los citados decretos conforme a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Supremo 070-85-PCM.

 

2.        Que el artículo 69º del Código Procesal Constitucional establece que “Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir” (resaltado agregado).

 

3.        Que, conforme se aprecia a fojas 3, el actor solicitó al demandado el pago de la bonificación especial contenida en los Decretos de Urgencia Nros. 073-97 y 011-99, mediante documento de fecha 19 de mayo de 2010; sin embargo, la demanda fue interpuesta con fecha 10 de diciembre de 2010; vale decir, fuera del plazo establecido en el artículo 70, inciso 8), del Código Procesal Constitucional. Por tal motivo, resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal. 

           

Por esta consideración, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ