EXP. N.° 04378-2011-PA/TC

AYACUCHO

CARLOS AUGUSTO

FLORES ALVIZURI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de abril de 2012

 

VISTO

 

El recurso de reposición presentado contra la resolución de autos, su fecha 18 de enero de 2012, interpuesto por don Carlos Augusto Flores Alvizuri el 19 de marzo de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición. Este recurso puede interponerse en el plazo de 3 días contados desde su notificación.

 

2.      Que el recurrente pretende que este Colegiado declare nulo todo lo actuado después de la fecha de programación de vista de la causa y/o subsane una omisión, considerando que para resolver el recurso de agravio constitucional no se tuvo en cuenta el criterio de predictibilidad de las sentencias del Tribunal Constitucional, la lógica consecuencia en la administración de justicia, pues en el auto que se admitió la demanda ya se había analizado los alcances de la STC 206-2005-PA/TC, no existiendo controversia alguna. Señala que en caso no se declare nula la resolución de autos se debe subsanar una omisión, pues este Colegiado debe ordenar la reconducción del expediente a la vía procesal correspondiente.

 

3.      Que al respecto este Colegiado debe reiterar que conforme a la STC 206-2005-PA/TC no es procedente la vía del proceso de amparo cuando, en el cuestionamiento de la causa justa de despido, existan hechos controvertidos que para ser resueltos ameriten de una etapa probatoria conforme a lo señalado en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Asimismo, respecto del pedido de reconducción, debe recordarse que en la sentencia precitada se señaló que procedía la reconducción al Juzgado competente siempre y cuando la demanda se haya interpuesto antes de la publicación del citado precedente constitucional, 22 de diciembre de 2005.

 

4.      Que en consecuencia debe rechazarse el recurso de reposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CAL

CALLE HAYEN