EXP. N.°
04378-2011-PA/TC
AYACUCHO
CARLOS AUGUSTO
FLORES ALVIZURI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
6 de abril de 2012
VISTO
El
recurso de reposición presentado contra la resolución de autos, su fecha 18 de enero
de 2012, interpuesto por don Carlos Augusto Flores Alvizuri
el 19 de marzo de 2012; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, de
conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este
Tribunal procede el recurso de reposición. Este recurso puede interponerse en
el plazo de 3 días contados desde su notificación.
2. Que el
recurrente pretende que este Colegiado declare nulo todo lo actuado después
de la fecha de programación de vista de la causa y/o subsane una omisión,
considerando que para resolver el recurso de agravio constitucional no se tuvo
en cuenta el criterio de predictibilidad de las sentencias del Tribunal
Constitucional, la lógica consecuencia en la administración de justicia, pues
en el auto que se admitió la demanda ya se había analizado los alcances de la
STC 206-2005-PA/TC, no existiendo controversia alguna. Señala que en caso no se
declare nula la resolución de autos se debe subsanar una omisión, pues este
Colegiado debe ordenar la reconducción del expediente a la vía procesal
correspondiente.
3. Que al respecto
este Colegiado debe reiterar que conforme a la STC 206-2005-PA/TC no es
procedente la vía del proceso de amparo cuando, en el cuestionamiento de la
causa justa de despido, existan hechos controvertidos que para ser resueltos
ameriten de una etapa probatoria conforme a lo señalado en el artículo 9 del
Código Procesal Constitucional. Asimismo, respecto del pedido de reconducción,
debe recordarse que en la sentencia precitada se señaló que procedía la
reconducción al Juzgado competente siempre y cuando la demanda se haya
interpuesto antes de la publicación del citado precedente constitucional, 22 de
diciembre de 2005.
4. Que en
consecuencia debe rechazarse el recurso de reposición.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CAL
CALLE
HAYEN