EXP. N.° 04382-2011-PA/TC

AYACUCHO

YOLANDA FIORELA

QUISPE ALTAMIRANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yolanda Fiorela Quispe Altamirano contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 434, su fecha 17 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 7 de diciembre de 2010, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Huamanga, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia, se disponga su reincorporación en el cargo que venía ocupando. Sostiene que ha prestado servicios en la Municipalidad emplazada desde el 1 de abril de 2008 hasta el 4 de agosto de 2010, y que a pesar de haber suscrito contratos de locación de servicios, en los hechos se configuró una relación laboral a plazo indeterminado.

 

2.        Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 4 de agosto de 2010, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 7 de diciembre de 2010, había vencido el plazo previsto en el artículo 44.º del Código Procesal Constitucional; por tanto, se configuró la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5.º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN