EXP. N.º 04386-2011-PA/TC

LIMA

JUAN ALBERTO

MONTERREY MELGAREJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de casación, entendido como  de agravio constitucional, interpuesto por don Juan Alberto Monterrey Melgarejo contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la solicitud de recomposición de los seguidos por el recurrente contra el Estado, sobre acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de acuerdo con la resolución emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 8 de julio de 2011, obrante a fojas 16 del segundo cuaderno, se pretende que este Colegiado se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación de fecha 22 de junio de 2010 (entendido como recurso de agravio constitucional), interpuesto contra la resolución de vista de fecha 13 de abril de 2010.

 

2.        Que se aprecia de autos que este Tribunal ha emitido pronunciamiento con resolución de fecha 4 de octubre de 2010 (Exp. N.º 03187-20110 PA/TC), mediante la cual declara nulo el concesorio del recurso de agravio constitucional, interpuesto contra la resolución de fecha 13 de abril de 2010; se trata, entonces de los mismos actuados que fueron materia de pronunciamiento por este Colegiado, por lo que no cabe nueva decisión al respecto.

 

3.        Que no obstante ello se observa que el recurrente, mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2011, interpone recurso de casación ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, proveyéndose la elevación de los autos al supremo tribunal mediante resolución N.º 10 de fecha 31 de marzo de 2011, trámite que ha quedado inconcluso, debiéndose por tanto ordenar la devolución de los autos a la Sala Civil Permanente para el trámite correspondiente. 

 

4.        Que siendo así es evidente que el órgano jurisdiccional de la Corte Suprema ha incurrido en error al haber remitido a este Tribunal actuados que ya fueron materia de decisión, razón por la cual debe subsanarse el vicio procesal en que se ha incurrido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar NULA la resolución de fecha 8 de julio de 2011, obrante a fojas 16 del segundo cuaderno, disponiéndose la devolución de los autos a Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ