EXP. N.° 04390-201 I-PA/TC
HUAURA
REYNALDA
SEVILLANO
TARAZONA
Lima, 11 de mayo de 2012
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito presentado por doña Albina Rufina López Sevillano el 10 de abril de 2012; y
ATENDIENDO A
1. Que doña Albina Rufina López Sevillano mediante escrito presentado el día 9 de noviembre de 2011, solicitó que se le tenga por apersonada como sucesora procesal de su señora madre, doña Reynalda Sevillano Tarazona, parte demandante en el proceso de amparo de autos que inició contra la Oficina de Normalización Previsional, justificando su pedido en el hecho del fallecimiento de la demandante, adjuntado a su escrito copia de su DNI, de su partida de nacimiento y de la partida de defunción de la demandante; sin embargo, la peticionante no presentó la respectiva sucesión intestada. Por esta razón, mediante Resolución de fecha 30 de noviembre de 2011, se ordenó que "los sucesores de doña Reynalda Sevillano Tarazona presenten copia certificada de la sucesión intestada" y que "designen a su representante en el proceso de autos".
2. Que doña Albina Rufina López Sevillano, mediante escrito del 10 de abril, ha presentado fotocopia notarial de la sucesión intestada de doña Reynalda Sevillano Tarazona y la copia de su inscripción registral, en las cuales aparece como única heredera doña Albina Rufina López Sevillano. Siendo así, procede declarar la sucesión procesal solicitada, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108° del Código Procesal Civil -aplicable supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional-, que señala lo siguiente:
"Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando (...) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor (...)".
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar como sucesora procesal activa a doña Albina Rufina López Sevillano en reemplazo de doña Reynalda Sevillano Tarazona, en el proceso de amparo de autos; y continúese con el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ