EXP. N.° 04453-2011-PA/TC

TACNA

H.A. MOTORS S.A.C.

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

En Lima (Arequipa), a los 20 días del mes de diciembre de 2011, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Muhammad Akhtar Ramzan en representación de H.A. Motors S.A.C. contra la resolución expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 901, su fecha 20 de setiembre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Mediante demanda de fecha 8 de abril de 2009 y escrito subsanatorio de fecha 11 de mayo de 2009, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con el objeto de que se declare inaplicable, a su caso, el Oficio Nro. 84-2009-SUNAT/3A0000, de fecha 3 de marzo de 2009, que establecería una incorrecta interpretación de los alcances del Decreto de Urgencia Nro. 050-2008, relativo al cómputo de la antigüedad de los vehículos automotores usados que se importen a través de los CETICOS y ZOFRATACNA, recortando la antigüedad que pueden tener los vehículos importados para poder acogerse al régimen del Decreto Legislativo Nro. 843 y sus normas conexas, de 5 a 4 años. Manifiesta que con tal documento se estaría vulnerando sus derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso.

 

La demandada deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía previa, de incompetencia y de prescripción extintiva, y contesta la demanda alegando que el proceso de amparo no se constituye como una vía idónea para cuestionar decretos de urgencia. Indica que el Tribunal Constitucional ha valorado y declarado de interés nacional la protección al medio ambiente y que el oficio cuestionado se ha expedido en el marco constitucional de proteger a los consumidores y usuarios.

 

El Juzgado Civil de Descarga Procesal de Tacna, con fecha 21 de abril de 2011, declara infundadas las excepciones presentadas, y, con fecha 21 de junio de 2011, declara infundada la demanda por considerar que la normativa acusada de inconstitucional responde a motivaciones de interés nacional y corresponde a materias de orden económico y financiero. Así indica que la imposición de requisitos para la importación de vehículos y autopartes no se constituye en vulneratorio de ningún derecho ni del orden constitucional nacional. Por último hace hincapié en que la supuesta amenaza de violación de los derechos de la demandante no se configura como cierta, tangible, concreta y mucho menos de ineludible realización.

 

La Sala revisora confirma la apelada por similares consideraciones.

 

FUNDAMENTOS

 

1.        El objeto de la demanda es que se inaplique al caso concreto, el Oficio N.° 84-2009-SUNAT/3A0000, relativo al cómputo de la antigüedad para la importación de vehículos automotores usados de conformidad con los Decretos de Urgencia Nros. 050-2008 y 052-2008.

 

2.        De la lectura y análisis del Oficio en cuestión se puede extraer que lo realmente pretendido por la empresa actora es cuestionar los términos de los decretos de urgencia referidos, que se constituyen como normas que modifican el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 843, reformado por la Ley Nº 29303, “Ley que modifica el plazo que fija la Tercera Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27688, modificada por la Ley Nº 28629, y fija plazo para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS y la ZOFRATACNA”.

 

3.        Así del citado Oficio, también podemos extraer que repite lo expresado por la Exposición de Motivos del Decreto de Urgencia Nro. 052-2008, básicamente en lo relacionado con la interpretación del cómputo de la antigüedad para la importación de vehículos automotores usados.

 

4.        Pues bien, en materia de requisitos para la importación de vehículos automotores usados, el Tribunal Constitucional ya ha emitido pronunciamiento convalidando la normativa correspondiente. Así tenemos la STC 001-2010-PC/TC y la STC 05961-2009-PA/TC, que establecen los criterios aplicables a este tipo de controversias. Pues bien, el oficio en cuestión no hace más que repetir lo ya reseñado por tal normativa, debiéndose aplicar los precedentes al caso en concreto.

 

5.        Por su parte, en la STC 05961-2009-PA/TC  sobre la constitucionalidad de una serie de Decretos de Urgencia, se ha establecido que en cuanto al Decreto de Urgencia Nro. 050-2008, se modificó el artículo 1º, literal a) del Decreto Legislativo Nro. 843 a fin de mantener requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores usados, que después fueron precisados mediante el Decreto de Urgencia Nro. 052-2008. Así indica que los requisitos establecidos y precisados por tales decretos tienen por finalidad “la satisfacción de los intereses del usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto”.

 

Consecuentemente, en acatamiento de los precedentes mencionados la demanda resulta desestimable.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

ETO CRUZ

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI