EXP. N.º 04466-2011-PA/TC

HUAURA

ALEJANDRO BARSABAS

CHUMBES RUÍZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Alejandro Barsabas Chumbes Ruiz contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 131, su fecha 13 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A  

 

1.        Que el demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 81770-2007-ONP/DC/DL 19990 y que, por consiguiente, se le otorgue pensión de jubilación con arreglo a lo dispuesto por los artículos 47º y 70º del Decreto Ley 19990, con el abono de las pensiones devengadas.

 

2.        Que la resolución cuestionada (f. 3) deniega la pensión solicitada aduciendo que el demandante solamente acredita 1 mes de aportaciones.

 

3.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

4.        Que a efectos de acreditar las aportaciones adicionales alegadas el actor ha presentado en copias simples: a) la cédula de inscripción en ORCINEA (f. 5);  b) las declaraciones juradas efectuadas por el mismo demandante (f. 6, 8, 11 y 12); c) la ficha de inscripción en la Caja Nacional de Seguro Social Obrero (f. 7); y d) la hoja Detalle de los Años Contributivos (f. 10).

 

5.        Que habiéndose establecido en el mencionado precedente vinculante que para acreditar aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones es insuficiente presentar únicamente documentos en copias simples, debe declararse improcedente la demanda; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso a que hubiere lugar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

 RESUELVE

   

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ