EXP. N.º 04467-2011-PA/TC
SANTA
EDINSON FRANCO
SANTOS AGUILAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de enero de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edinson Franco Santos Aguilar contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 202, su fecha 1 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 25 de octubre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra Agroindustrias San Jacinto S.A.A., solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación en el cargo que venía ocupando. Sostiene que ha prestado sus servicios para la sociedad emplazada desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 2 de julio de 2010, y que a pesar de haber suscrito contratos de servicios no personales, en los hechos se configuró una relación laboral a plazo indeterminado.
2. Que, al respecto, teniendo en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 2 de julio de 2010, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 25 de octubre de 2010, había vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, configurándose, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ