EXP. N.° 04482-2011-PA/TC

JUNÍN

DONATO QUINTE

ARIZAPANA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2012

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 10 setiembre de 2012, presentado por don Donato Quinte Arizapana el 10 de setiembre de 2012; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda al considerar que no se había ofrecido un término de comparación válido para realizar el análisis de la supuesta infracción del derecho a la igualdad.

 

3.      Que mediante su escrito de aclaración/ el demandante pretende la modificación de la sentencia dictada por este Colegiado en el presente proceso manifestando que en la Resolución 659 de fecha 10 de agosto de 1993, se había omitido algunos datos que debieron ser considerados en el análisis de la situación denunciada.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no ene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ