EXP. N.° 4487-2011-PA/TC

y 5136-2011-PA/TC

(acumulados)

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2012

 

Vistos los expedientes 4487-2011-PA/TC y 5136-2011 -PA/TC seguidos por Máximo Edmundo Yuri Catacora Chávez; y, Atendiendo a: Que el artículo 1170 del Código Procesal Constitucional establece que "El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos"; Que de la revisión de los autos se aprecia que ambos recursos de agravio constitucional tienen sustancialmente el mismo contenido y han sido presentados en un mismo proceso contra pronunciamientos de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y Que se advierte que la pretensión, la naturaleza jurídica de la acción y las partes son las mismas; Se dispone: 1) Acumular el expediente 5136-2011-PA/TC al expediente 4487-2011-PA/TC, que conoció primero este Tribunal, debiendo en adelante llamarse Exp. Acumulado N° 4487-2011-PA/TC y ordenarse su nueva foliación; 2) Dejar sin efecto la vista de la causa realizada en los expedientes 04487-2011-PA/TC y 05 136 2011-PA/TC, los cuales, por razón de prevención, serán de conocimiento de la Sala Primera, conformada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, que conocieron el expediente 4487-201 1 -PA/TC, y por el mismo ponente designado en esta causa y 3) Señalar nueva fecha y hora para la vista de la causa en el Exp. Acumulado N° 4487-2012-PA a fin de que se produzca el avocamiento de los magistrados que no participaron en la vista de la causa del expediente acumulado; notificándose para tal efecto a través de la página web del Tribunal Constitucional y/o en la dirección electrónica señalada por las partes.

 

Notifíquese y Publíquese.

 

 

 

S.S.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ