EXP. N.º 04540-2011-PC/TC

ANCASH

JULIÁN ALEJO

CHÁVEZ TOSCANO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Julián Alejo Chávez Toscano contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de fojas 177, su fecha 13 de setiembre de 2011, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de marzo de 2011, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Dirección Regional de Salud de Ancash y la Dirección del Hospital “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz, solicitando que se dé cumplimiento a las Resoluciones Directorales Nros. 0078-2009-REGIÓN-ANCASH-DIRES/DIPER y 0554-2009-REGIÓN-ANCASH-DIRES/DIPER; y que, consecuentemente, se le pague la bonificación especial contenida en el Decreto de Urgencia 037-94 en forma mensual, pues tiene el nivel remunerativo de servidor profesional F-SPF del sector salud, con el abono del reintegro de dicha bonificación desde julio de 1994.

 

2.        Que tanto en primera como en segunda instancia se ha declarado fundada la demanda; pero se ha denegado en el extremo en que se solicita el pago en forma mensual de la citada bonificación especial, con el argumento de que no existe dicho mandato en las resoluciones administrativas cuyo cumplimiento se requiere.

 

3.        Que estando a ello, este Colegiado solo se pronunciará respecto de este extremo de la demanda que fue denegado y que en el presente caso es objeto de cuestionamiento en el recurso de agravio constitucional presentado.

 

4.        Que en la Resolución Directoral N.º 0078-2009-REGIÓN-ANCASH-DIRES/DIPER, de fecha 30 de enero de 2009, se declaró “Fundado el otorgamiento de la Bonificación Diferencial entre el Decreto Supremo N.º 019-94-PCM y el Decreto de Urgencia N.º 037-94, presentada por la Federación Regional de Trabajadores del Sector Salud Ancash-FRETRASSA.” y “Reconocer el derecho a otorgar la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N.º 037-94, con inclusión de los incrementos posteriores (…)” (f. 2).

 

5.        Que, consecuentemente, habiéndose reconocido al actor el derecho a percibir la bonificación especial solicitada, su abono obviamente tiene que está de acuerdo con lo señalado por el Decreto de Urgencia 037-94, en este caso con el “pago mensual permanente” establecido por el artículo 5º del citado decreto. Por lo que debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional con la precisión señalada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar  FUNDADO el recurso de agravio constitucional con la precisión anotada en el considerando 5, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ