EXP. N.° 04578-2011-PA/TC

AREQUIPA

ROSA MARÍA MAGDALENA

TORRES MÁLAGA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2012

 

VISTO

 

            La solicitud de aclaración – entendida como de reposición- presentada el  4 de mayo de 2012, por doña Rosa María Magdalena Torres Málaga, contra la resolución (auto) de fecha 20 de marzo de 2012,  que  declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede -en su caso- el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

 

2.      Que, no advirtiéndose del pedido de autos que éste contenga alegación constitucional alguna que dé lugar a que se revoque la resolución de fecha 20 de marzo de 2012, la misma que no contiene concepto oscuro que aclarar, dicho pedido debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración, entendida como de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN