EXP. N.° 04593-2011-PC/TC

ICA

JORGE PALOMINO

CURI

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Palomino Curi contra la resolución expedida por la Sala Superior Mixta y Penal Liquidadora de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 64, su fecha 25 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de junio de 2010, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Pisco, solicitando que cumpla con ejecutar los resultados del proceso de evaluación de sectoristas de riego, efectuado con fecha 15 de julio de 2009; y que, en consecuencia, se ordene su incorporación en el citado cargo en mérito de la Ley N.º 29338.

 

2.        Que el artículo 69º del Código Procesal Constitucional dispone que para la procedencia del proceso de cumplimiento, se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.

 

3.        Que de autos se aprecia que si bien el demandante acompañó el documento de fecha cierta previsto en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional, conforme consta en el sello de recepción de la emplazada, de fecha 23 de febrero de 2010 (f. 3); sin embargo, recién interpuso la demanda de cumplimiento el 14 de junio de 2010, esto es, fuera del plazo de sesenta días hábiles contados desde la fecha de recepción de la notificación del requerimiento; motivo por el cual resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el artículo 70º, inciso 8), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ