EXP. N.° 04602-2011-PC/TC

SAN MARTÍN

CHEYLA RENGIFO PEÑA

Y OTRA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 11 días del mes de julio de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Cheyla Rengifo Peña y otra contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Mariscal Cáceres - Juanjuí de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 123, su fecha 8 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 2 de marzo de 2010, las recurrentes interponen demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres - Juanjuí, solicitando el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 093-2009, de fecha 3 de marzo de 2009, que declara procedente el pago de devengados sobre el grupo ocupacional y categoría remunerativa desde el mes de noviembre de 2002 hasta la fecha, más el abono de los intereses legales.

 

La Municipalidad emplazada contesta la demanda manifestando que a la fecha el jefe de la Unidad de Recursos Humanos ha emitido el Informe N.º 036-2010-UREH-MPMC-J, de fecha 15 de junio de 2010, dirigido al administrador general, dándose cumplimiento de lo resuelto en el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía N.º 093-2009, a través del cual se da a conocer que las servidoras ya fueron niveladas a partir del mes de mayo de 2008, adjuntándose asimismo las planillas únicas de pagos de devengados desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de abril de 2008, actos que deberán implementarse e incluirse en el presupuesto del año fiscal 2011.  

 

El Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres - Juanjuí, con fecha 2 de mayo de 2011, declaró improcedente la demanda, por estimar que el acto administrativo cuyo cumplimiento se requiere no reúne las características de un mandamus cierto, claro, incondicional, no sujeto a controversia, y además porque no se ha sustentado por qué se deben pagar devengados a las demandantes, por lo que se requiere de la actuación adicional de medios probatorios. 

 

La Sala revisora confirma la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

 

1.        Las recurrentes solicitan que se dé cumplimiento de la Resolución de Alcaldía        N.º 093-2009, de fecha 3 de marzo de 2009, que declara procedente el pago de devengados sobre el grupo ocupacional y categoría remunerativa desde el mes de noviembre de 2002 hasta la fecha, más el abono de los intereses legales.

 

2.        Con la carta notarial obrante a fojas 12 se acredita que las recurrentes cumplieron el requisito para la presentación de la demanda de cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 69º del Código Procesal Constitucional.

 

Análisis de la controversia

 

3.        La demanda de cumplimiento tiene por objeto que se dé cumplimiento del mandato contenido en la Resolución de Alcaldía N.º 093-2009, de fecha 3 de marzo de 2009, que dispone expresamente en su parte resolutiva:

 

“Articulo 1º.-  Declarar procedente el pago de DEVENGADOS sobre el grupo ocupacional y categoría remunerativa desde el mes de Noviembre del año 2002 hasta la fecha, a favor de las servidoras: CHEYLA RENGIFO PEÑA y ELINOR RAMIREZ PEREZ, trabajadoras nombradas con más de 17 años de servicios prestados a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres –Juanjuí”.

 

“Articulo 2º.- Encárguese a la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto, implemente una partida presupuestaria y al Jefe de Personal para su debido cumplimiento”.

 

4.        Por tanto, se evidencia en la resolución referida que la Municipalidad demandada, reconoce a favor de las recurrentes el pago de devengados sobre el grupo ocupacional y categoría remunerativa desde el mes de noviembre de 2002 hasta la fecha; Asimismo de fojas 61 a 67 obran las hojas de “Planilla Única de Pago de Devengados por Nivelación de Remuneraciones – Según la Resolución de Alcaldía N.º 093-2009”, cuyos documentos contienen los montos que corresponden por devengados a favor de las recurrentes desde noviembre de 2002 hasta el mes de abril de 2008.  

 

5.        Aduce la Municipalidad emplazada que mediante el Informe N.º 036-2010-UREH-MPMC-J, de fecha 15 de junio de 2010 (fojas 60), ha dado cumplimiento de lo resuelto en el artículo 2º de la Resolución de Alcaldía  N.º 093-2009; no obstante, en el citado informe se señala que dichos actos deberán implementarse con el presupuesto del año 2011.  Lo expuesto se corrobora con el escrito de contestación de demanda al establecerse que: “(…) Acto administrativo que deberá necesariamente implementarse a partir del próximo año del 2011, siendo incluidas en el paquete presupuestal del año 2011”. (fojas 69)

 

6.        A este respecto, no obra en autos documento que acredite que a la fecha se haya efectuado el pago respectivo a favor de las recurrentes. Además este Tribunal considera que este tipo de condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolución hasta la fecha han transcurrido más de tres años.

 

7.        En consecuencia, acreditándose la renuencia por parte de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres – Juanjuí en el cumplimiento de la resolución citada, la presente demanda debe estimarse.

 

8.        Por otro lado, corresponde a la demandada pagar los costos conforme al artículo 56º del Código Procesal Constitucional, en la etapa de ejecución de sentencia, donde además deberá abonar, según los artículos 1236 y 1244 del Código Civil los intereses legales a partir de la fecha en que se determinó el pago del derecho a las recurrentes hasta la fecha en que se haga efectivo.

 

 Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado el incumplimiento por parte de la entidad demandada del acto administrativo contenido en la Resolución de Alcaldía N.º 093-2009, de fecha 3 de marzo de 2009, que dispone el pago de devengados sobre el grupo ocupacional y categoría remunerativa desde el mes de noviembre de 2002 hasta el mes de abril de 2008.

 

2.      Ordenar a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres –Juanjuí, que en un plazo máximo de 10 días dé cumplimiento del mandato contenido en la Resolución de Alcaldía N.º 093-2009, con el pago de los costos del proceso, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución aplique las medidas coercitivas previstas en los artículos 22º y 59º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Disponer el pago de los costos del proceso e intereses legales en ejecución de sentencia, conforme se indica en el fundamento 8, supra

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS