EXP. N.º 04604-2011-PA/TC

JUNÍN

JENNIFFER JANET

PALACIOS MUCHA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jenniffer Janet Palacios Mucha contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 168, su fecha 14 de julio de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 29 de abril de 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Peruana Los Andes,  con el objeto que se deje sin efecto el despido arbitrario ejecutado en su contra, y que, en consecuencia,  se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando. Manifiesta que no se le ha contestado de manera escrita su comunicación en la que pide la renovación de su contrato de trabajo por servicio específico, por tener un tiempo de servicios mayor a tres años. Agrega que los contratos sujetos a modalidad se han desnaturalizado al haber realizado labores de carácter permanente como personal de apoyo administrativo, la misma que es una labor principal de la institución  demandada, por lo que al haber sido despedida sin expresión de una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral se han vulnerado sus derechos a la igualdad y al trabajo.

 

2.        Que la Universidad Peruana Los Andes deduce la excepción de prescripción extintiva, argumentando que el último día del contrato de trabajo de la actora fue el 31 de diciembre de 2009, por lo que el plazo de prescripción se configuró a más tardar el 29 de marzo de 2010. Asimismo deduce la excepción de incompetencia y solicita la sustracción de materia, afirmando que la demandante ha efectuado el cobro de los beneficios sociales.

 

3.        Que el Sexto Juzgado Civil de Huancayo, con fecha 7 de enero de 2011, declara fundada la excepción de prescripción y dispone la nulidad de todo lo actuado y la conclusión del proceso; e infundada la excepción de incompetencia y la sustracción de la materia. Por su parte, la Sala Civil revisora confirma la apelada por similares fundamentos.

 

4.        Que la accionante señala en su escrito de demanda, y así se advierte del contrato de trabajo sujeto a modalidad por servicio especifico (f. 24 y 25) y de la constancia de prestación de servicios (f. 29), que el acto supuestamente lesivo de sus derechos fundamentales se habría producido el 31 de diciembre de 2009, fecha de vencimiento del contrato precitado, por lo que a la fecha de la interposición de la demanda, esto es el 29 de abril de 2010, el plazo de sesenta días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional había vencido en exceso.

 

5.        Que en consecuencia, al haberse configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, debe desestimarse la demanda. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ