EXP. N.º 04612-2011-PA/TC

LORETO

ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS,

DISCAPACITADOS, VIUDAS Y

DERECHOHABIENTES DE LAS

FUERZAS ARMADAS Y LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

                                                                                              

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

  

Lima, 29 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El escrito de fecha 9 de noviembre de 2011, presentado por la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y derechohabientes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú representada por su presidente, don Jorge Jesús Cecilio, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Comandancia General del Ejército del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el proceso de amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso. Asimismo, conforme a lo establecido por el  artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el presidente de la asociación demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar la firma de su representante ante la notaria pública Ana María Vidal Hermoza, como consta de fojas 3 del cuadernillo de este Tribunal.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º, segundo párrafo del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria y en virtud del artículo IX  del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por objeto  dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa al demandante, esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo esto un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Asociación de Inválidos, discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, representada por su presidente don Jorge Jesús Cecilio del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido contra la Comandancia General del Ejército del Perú, y dar por concluido el proceso.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA  RAMÍREZ

ÁLVAREZ  MIRANDA

BEAUMONT  CALLIRGOS