EXP. N.° 04613-2011-PA/TC
LORETO
ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS,
DISCAPACITADOS, VIUDAS Y
DERECHOHABIENTES DE
LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de enero de 2012
VISTO
El escrito presentado el 20 de
diciembre de 2011 por don Jorge Jesús Cecilio, Presidente de la Asociación de
Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional del Perú, parte demandante en el proceso de
amparo de autos seguido contra la
Comandancia General del Ejército del Perú; y,
ATENDIENDO A
- Que
don Jorge Jesús Cecilio, presidente de la asociación demandante, mediante
el citado escrito, formula su desistimiento del recurso de agravio
constitucional que su representada interpuso.
- Que
el artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe que en el
proceso de amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37° del
Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que "Mara
admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con
firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional,
Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre
recluido el solicitante".
- Que
también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo
343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria
conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el
caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar
firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado
emitida en el amparo de autos.
- Que
en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, el 14 de diciembre de 2011 don Jorge Jesús
Cecilio, en representación de la asociación demandante, legalizó su firma
notarialmente, conforme se aprecia del mismo escrito que contiene su solicitud;
por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a la
Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y
Derechohabientes de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú del recurso de agravio constitucional
interpuesto en el proceso de amparo de autos seguido contra la Comandancia
General del Ejército del Perú, quedando firme la resolución impugnada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
URVIOLA HANI
VERGARA GOTELLI
ETO CRUZ