EXP. N.° 04613-2011-PA/TC

LORETO

ASOCIACIÓN DE INVÁLIDOS,

DISCAPACITADOS, VIUDAS Y

DERECHOHABIENTES DE

LAS FUERZAS ARMADAS Y

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de enero de 2012

 

VISTO

 

El escrito presentado el 20 de diciembre de 2011 por don Jorge Jesús Cecilio, Presidente de la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, parte demandante en el proceso de

amparo de autos seguido contra la Comandancia General del Ejército del Perú; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que don Jorge Jesús Cecilio, presidente de la asociación demandante, mediante el citado escrito, formula su desistimiento del recurso de agravio constitucional que su representada interpuso.

 

  1. Que el artículo 49° del Código Procesal Constitucional prescribe que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento; y en el artículo 37° del Reglamento Normativo de este Tribunal se ha establecido que "Mara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante".

 

  1. Que también debe indicarse que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 343°, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria conforme lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional—, el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada, esto es, la resolución de segundo grado emitida en el amparo de autos.

 

  1. Que en cumplimiento del citado artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el 14 de diciembre de 2011 don Jorge Jesús Cecilio, en representación de la asociación demandante, legalizó su firma notarialmente, conforme se aprecia del mismo escrito que contiene su solicitud; por tanto, procede la estimación de su pedido de desistimiento.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

           

Tener por desistida a la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y

Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del recurso de agravio constitucional interpuesto en el proceso de amparo de autos seguido contra la Comandancia General del Ejército del Perú, quedando firme la resolución impugnada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ