EXP. N.° 04616-2011-PA/TC

LIMA

SOFÍA GLORIA

RODRÍGUEZ CESTI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Sofía Gloria Rodríguez Cesti contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 285, su fecha 10 de agosto de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la demandante solicita que se le otorgue la pensión general de jubilación dispuesta en los artículos 1º del Decreto Ley 25967 y 9º de la Ley 26504, con el abono de las pensiones devengadas y los costos del proceso.

 

2.        Que de la Resolución 55168-2005-ONP/DC/DL 19990 (f. 3) y del cuadro resumen de aportaciones (f. 4), se advierte que a la demandante se le denegó la pensión de jubilación por considerarse que, a la fecha de ocurrido su cese, 31 de octubre de 1997, sólo había acreditado 19 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

 

3.        Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de octubre de 2008, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar períodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.

 

4.        Que a efectos de acreditar aportaciones, la recurrente ha adjuntado:

 

a)        Copia fedateada del certificado de trabajo (f. 211) y copia legalizada de la hoja de liquidación de beneficios sociales (f. 5) emitidos por la empresa Neisser & CO. S.A., que acreditan sus labores desde el 4 de mayo de 1966 hasta el 31 de mayo de 1969, por lo que deberá reconocérsele 7 meses de aportes adicionales, puesto que las demás ya han sido reconocidas por la emplazada, tal como se observa del cuadro resumen de aportaciones de fojas 4. 

 

b)        Copia legalizada del certificado de trabajo expedido por la empresa Ex Servidores de Neisser & CO. S.A. (f. 6), copia fedateada de la declaración jurada emitida por don Mario Rebaza Orbegoso, que pretende acreditar sus labores en la empresa Comercial Importadora Miraflores S.A. – Comirsa (f. 109) y copia fedateada de la constancia de trabajo expedida por la empresa Distribuidora de Insumos S.C.R.L (f. 206), que pretenden acreditar algunos periodos adicionales de aportación; sin embargo, por no encontrarse sustentadas con documentación adicional, no pueden servir para acreditar aportes.

 

c)         Copias fedateadas de las declaraciones juradas (f. 208 y 210) expedidas por la propia demandante, que pretenden acreditar algunos periodos de aportaciones; sin embargo, por no haber sido emitidas por su ex empleador o alguna persona autorizada para ello, tampoco pueden servir para el reconocimiento de aportaciones.

 

d)       Los demás documentos obrantes en autos que pretenden sustentar aportes adicionales ya han sido tomados en cuenta por la emplazada para el reconocimiento de aportaciones, tal como se verifica del propio cuadro resumen de aportaciones (f. 4).

 

5.        Que, en consecuencia, al no haber sustentado la demandante fehacientemente en la vía del amparo los 20 años de aportaciones requeridos para obtener la pensión solicitada, la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Código Procesal Constitucional. Por ello, queda expedita la vía para que acuda al proceso que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ