EXP. N.° 04619-2011-PA/TC

ÁNCASH

SATF S.R.L.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Antonio Torres Flores contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 31, su fecha 15 de agosto de 2011 que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 28 de abril de 2011, el recurrente alegando ser Gerente General de SATF S.R.L., interpone demanda de amparo contra el Juzgado de Paz Letrado y el Juzgado Mixto de la Provincia de Carhuaz, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 23, de fecha 1 de julio de 2010, que declara fundada la demanda iniciada en contra de SATF S.R.L. por doña Vilma Anita Meza Castillejo sobre indemnización por daños y perjuicios, así como de su confirmatoria de fecha 4 de enero de 2011. Sostiene que su representada no ha ocasionado los daños indicados a la propiedad de la demandante del proceso civil, siendo que de las pruebas obrantes no se colige la relación de causalidad para ordenar una indemnización, pues el lugar inspeccionado no coincide con la propiedad presuntamente afectada objeto de la demanda, sino que dicha inspección se realizó en el predio de un tercero. A su juicio, con todo ello se han afectado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

2.        Que, con fecha 3 de mayo de 2011 el Segundo Juzgado Mixto de Huaraz declara improcedente la demanda, por considerar que se pretende una revisión de lo resuelto por los jueces demandados. A su turno, la Sala revisora confirma la apelada por similares fundamentos.

 

3.        Que en el proceso de amparo la legitimación para obrar está regulada por el artículo 39º del Código Procesal Constitucional, según el cual el afectado es la persona legitimada para interponer la demanda de amparo, sea directamente o a través de su representante.

 

4.        Que se aprecia de autos que el recurrente no se encuentra legitimado para interponer la demanda, pues la interpone en calidad de Gerente General de la SATF S.R.L. sin adjuntar los documentos sustentatorios que acrediten tal representación, razón por la cual debe desestimarse la demanda, pues no ha acreditado ser el representante de la empresa mencionada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE   la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ