EXP. N.° 04623-2011-PA/TC

JUNÍN

MATÍAS SUASNABAR

VIDAL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Matías Suasnabar Vidal contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 68, su fecha 16 de junio de 2011, que declaró fundada la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 6 de noviembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 65350-2005-ONP/DC/DL 19990, de fecha 25 de julio de 2005; y que, en consecuencia, cumpla con otorgarle pensión proporcional de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento, el Decreto Supremo 029-89-TR, más el abono de las pensiones devengadas y los intereses legales.

 

2.        Que en primera y segunda instancia se ha declarado fundada la excepción de cosa juzgada deducida por la ONP y concluido el presente proceso de amparo, por considerarse que la pretensión ha sido discutida en un proceso constitucional anterior, en el que obtuvo un pronunciamiento sobre el fondo, dictado por el Tribunal Constitucional con fecha 3 de octubre de 2008.

 

3.        Que el artículo 6º del Código Procesal Constitucional ha establecido, dentro de su descripción normativa, que: “[e]n los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo”. Como se aprecia, en materia constitucional, la cosa juzgada opera cuando concurren dos requisitos, a saber: a) que se trate de una decisión final, y b) que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

 

4.        Que habiendo sido adjuntado por la emplazada el Exp. 2006-01157-0-1501-JR-CI-03 (cuadernillo de fojas 91), seguido por el actual demandante don Matías Suasnabar Vidal en contra de la Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo ante el Tercer Juzgado Civil de Huancayo, se verifica la existencia de un proceso constitucional anterior entre las mismas partes, cuya pretensión estaba dirigida a que la emplazada proceda a otorgarle pensión proporcional de jubilación minera conforme a la Ley 25009, y su reglamento; el mismo que no fue estimado, conforme es de verse de la sentencia del Tribunal Constitucional, de fojas 84 del respectivo cuadernillo, su fecha 3 de octubre de 2008, pues se declaró infundada la pretensión en todos sus extremos.

 

5.        Que, por lo tanto, corresponde estimar la excepción de cosa juzgada y desestimar la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

  

1.    Declarar FUNDADA la excepción de cosa juzgada.

 

2.    Declarar IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ