EXP. N.° 04638-2011-PA/TC

LIMA

GUILLERMO ALVARO

RENGIFO ATOCHE

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Álvaro Rengifo Atoche contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 139, su fecha 17 de agosto de 2011, que confirmando la apelada, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de diciembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que se declare inaplicable la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N.º 402-2010-CNM, del 19 de noviembre de 2010, que aprobó la Directiva de Concurso para el Proceso de Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y que como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la Convocatoria N.º 004-2010-SN/CNM. Invoca la violación de sus derechos de acceso a los cargos públicos y de igualdad ante la ley.

 

2.      Que el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con fecha 14 de enero de 2011, rechazó in límine la demanda y la declaró improcedente en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, por estimar que existe otra vía igualmente satisfactoria, esto es, la contencioso-administrativa, para dilucidar la controversia.

 

3.      Que por su parte, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó dicha decisión por el mismo fundamento, aunque aplicando los artículos 9 y 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

4.      Que en principio, importa señalar que las convocatorias a concurso público constituyen procesos de calificación y selección de personal, de naturaleza temporal, que finalizan con el nombramiento de aquellos que resulten elegidos. Ello implica que tienen efectos cancelatorios respecto de las expectativas de los postulantes de cubrir las plazas a las que se presentaron, situación inherente a este tipo de procesos y que se justifica en el hecho de otorgar dichas expectativas a todo aquel que reúna los requisitos solicitados, en todas y cada una de las sucesivas convocatorias, las cuales no se amplían de manera abierta a todos los procesos convocados, sino sólo al que se haya postulado.

 

5.      Que sin embargo, y más allá de eso, de la Resolución N.º 035-2011-CNM, de fecha 28 de enero de 2011, se aprecia que la invocada afectación ha devenido en irreparable debido a que el Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) concluyó con la designación y nombramiento de don Jorge Luis Yrivarren Lazo por el periodo de cuatro años, disponiéndose su proclamación, entrega de título de nombramiento y juramentación en acto público del Consejo Nacional de la Magistratura.

 

6.      Que en consecuencia, este Tribunal estima que, sin necesidad de ingresar a evaluar el fondo de la controversia, y en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser desestimada, pues la eventual afectación de los derechos constitucionales invocados ha devenido en irreparable toda vez que el proceso materia de la Convocatoria Nº 004-2010-SN/CNM, cuya nulidad se persigue, ya concluyó.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

MESÍA RAMÍREZ