EXP. N.° 04650-2011-PA/TC
LIMA
ENRIQUE ADOLFO
BARRIOS TEIXIDOR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de mayo de 2012
VISTA
La solicitud de integración de la sentencia de autos, su fecha 20 de enero de 2012; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.
3. Que el recurrente, representado por su abogado, solicita que se integre la sentencia de autos, en el extremo que ordene la remisión del expediente al juzgado de origen. para que éste, a su vez, remita los autos al juez de la materia a fin de que admita a trámite la presente demanda, debido a que considera aplicable a su caso el precedente procesal vinculante contenido en la STC N.º 2802-2005-PA/TC.
4. Que sobre el particular, cabe precisar que las reglas procesales referidas a la remisión de los actuados al proceso contencioso administrativo contenidas en el fundamento 17 del precedente recaído en la STC N.º 2802-2005-PA/TC, publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2005, son aplicables únicamente a aquellos casos que se encontraban en trámite cuando dicho precedente fue publicado, supuesto que no ocurre en el caso de autos, toda vez que la presente demanda de amparo se interpuso el 18 de febrero de 2011, razón por la cual se deja a salvo el derecho del demandante para hacerlo valer en la vía y forma de ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS