EXP. N.° 04656-2011-PA/TC

TUMBES

JORGE LUIS

ALVARADO JIMÉNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Luis Alvarado Jiménez contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 342, su fecha 21 de setiembre de 2011, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 23 de diciembre de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), solicitando la homologación de categoría y del nivel remunerativo conforme a las remuneraciones que perciben otros trabajadores que realizan la misma labor y perciben una remuneración superior a la que él percibe, y se le reintegre las sumas parciales de las remuneraciones mensuales no percibidas devengadas desde el 25 de julio de 2008 hasta la fecha y los intereses legales. Aduce que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la igualdad de remuneraciones y a la igualdad ante la ley. Agrega que cuenta con el título profesional de Licenciado en Ciencias Administrativas desde abril de 2002, por lo que le corresponde la categoría de Oficial Aduanero I, cuya remuneración es de S/. 4,550 nuevos soles, y no la categoría de Técnico I.

 

2.        Que el Juzgado Mixto de Zarumilla, con fecha 28 de junio de 2011, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, por estimar que la pretensión demandada se encuentra destinada a denunciar la presunta discriminación en materia laboral, siendo el proceso de amparo la vía idónea para su conocimiento.

 

3.        Que la Sala revisora revocó la apelada y declaró fundada la excepción propuesta, por considerar que es aplicable a la pretensión el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

4.        Que este Colegiado en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y pacificación, que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

5.        Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y en el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, en que se solicita la homologación de categoría y de remuneraciones, dichas pretensiones no proceden porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección de los derechos constitucionales supuestamente vulnerados.

 

6.        Que el recurrente invoca la STC 04922-2007-PA/TC, manifestando que el Tribunal Constitucional ingresó a analizar el fondo de la cuestión controvertida relacionada con la homologación de remuneraciones y la discriminación laboral; sin embargo, no tiene en cuenta que en el fundamento 1 se estableció que el Tribunal se consideraba competente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo en ese caso debido a las especiales circunstancias del conflicto, lo que no sucede en el presente caso.

 

7.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 0206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 23 de diciembre de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADA la excepción de incompetencia e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

ETO CRUZ